El mercado de criptoactivos ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, y con él, la atención de la Agencia Tributaria sobre las obligaciones fiscales de los inversores. En España, las criptomonedas están sujetas a tributación desde el primer euro de ganancia, y desde 2024 existen nuevas obligaciones informativas mediante el modelo 721 para declarar criptomonedas en el extranjero.
Esta guía completa explica cómo tributan las criptomonedas en el IRPF, qué modelos fiscales debes presentar, cómo regularizar ganancias no declaradas y las sanciones que puedes evitar cumpliendo correctamente con tus obligaciones tributarias.
1. ¿Cuándo hay que declarar las criptomonedas?
La Agencia Tributaria considera las criptomonedas como activos patrimoniales sujetos a tributación. Debes declararlas en los siguientes casos:
- Venta de criptomonedas por euros u otra moneda fiat: genera ganancia o pérdida patrimonial.
- Intercambio entre criptomonedas (permuta): cambiar Bitcoin por Ethereum, por ejemplo, también genera hecho imponible.
- Pago con criptomonedas: usar cripto para comprar bienes o servicios se considera transmisión.
- Staking y lending: las recompensas obtenidas tributan como rendimientos del capital mobiliario.
- Minería: se considera actividad económica sujeta al IRPF.
- Airdrops y recompensas: tributan como ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario.
- Cobros en criptomoneda: si recibes salario o facturas en cripto, tributa como rendimiento del trabajo o actividad económica.
💡 Importante: Si solo compras y mantienes criptomonedas (HODL) sin vender ni intercambiar, no tienes que declararlas en el IRPF. Las plusvalías latentes no tributan hasta que realices la operación.
2. Tributación en el IRPF: tipos impositivos 2025
2.1. Ganancias patrimoniales (compraventa y permutas)
Las ganancias obtenidas por la venta o intercambio de criptomonedas tributan en la base imponible del ahorro del IRPF, con los siguientes tramos progresivos actualizados para 2025:
| Ganancia patrimonial | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Nota: El último tramo subió del 28% al 30% desde el 1 de enero de 2025 (Ley 7/2024).
2.2. Rendimientos del capital mobiliario (staking, lending)
Las recompensas obtenidas por staking, lending (préstamos de criptomonedas) e intereses se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan también en la base del ahorro con los mismos tipos (19%-30%). La consulta vinculante V1766-22 de la DGT equipara el staking a un depósito retribuido.
2.3. Actividad económica (minería, trading profesional)
Si la actividad con criptomonedas se realiza de forma habitual y profesional (minería intensiva, trading de alta frecuencia), los beneficios tributan como rendimientos de actividades económicas en la base general del IRPF (tipos progresivos del 19% al 47% según CCAA). Requiere alta en el censo de empresarios (modelo 036/037), alta en autónomos y emisión de facturas.
2.4. Método de cálculo: FIFO (PEPS)
España exige el uso del método FIFO (First In, First Out) o PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir) para calcular el coste de adquisición. Esto significa que las primeras criptomonedas compradas se consideran las primeras vendidas. El cálculo se aplica de forma global, no por exchange.
3. Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero
El modelo 721 es una declaración informativa obligatoria desde 2024 (ejercicio 2023) para informar sobre criptomonedas situadas en el extranjero. Fue introducido por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y desarrollado por la Orden HFP/886/2023.
3.1. ¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 721:
- Personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España.
- Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
- Que sean titulares de criptomonedas custodiadas en exchanges o plataformas situadas en el extranjero cuyo valor a 31 de diciembre supere los 50.000 €.
⚠️ Importante: Las criptomonedas en wallets de autocustodia (hardware wallets como Ledger o Trezor, o software wallets como MetaMask) generalmente NO se consideran activos en el extranjero si no están vinculadas a un proveedor extranjero. Solo están obligadas las custodiadas por terceros en el extranjero.
3.2. Contenido y plazos
Información a declarar:
- Identificación del exchange o custodio extranjero (nombre, país).
- Tipo de cada criptomoneda (BTC, ETH, etc.).
- Saldo a 31 de diciembre en unidades y valoración en euros.
- Movimientos de adquisición y transmisión durante el año.
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2024, se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.
Forma de presentación: telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante fichero XML.
3.3. Sanciones por incumplimiento
- No presentar el modelo 721: multa de 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
- Presentación incorrecta o incompleta: 150 € por dato incorrecto.
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 300 € (sanción atenuada).
4. Otros modelos fiscales relacionados
4.1. Modelo 100 (Declaración de la Renta)
Es el modelo principal donde declaras las operaciones con criptomonedas. Las casillas relevantes son:
- Casilla 1800/1804: ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión o permuta de monedas virtuales.
- Casilla 0031: rendimientos del capital mobiliario (staking, lending).
- Casillas 0304/0305: ganancias/pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisión (airdrops, robos).
Plazo: del 3 de abril al 30 de junio del año siguiente.
4.2. Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)
Si tu patrimonio neto total (incluidas criptomonedas) supera el umbral exento (generalmente 700.000 € a nivel estatal, varía por CCAA), debes declarar el valor de tus criptomonedas a 31 de diciembre. Se toma la cotización a las 23:59 del 31 de diciembre de las principales plataformas.
4.3. Modelos 172 y 173 (presentados por exchanges)
Estos modelos los presentan los exchanges y plataformas registradas en España. El modelo 172 informa de saldos y el 173 de operaciones. Hacienda cruza estos datos con tu declaración, por lo que cualquier discrepancia puede generar un requerimiento.
5. Compensación de pérdidas
Las pérdidas patrimoniales por criptomonedas pueden compensarse siguiendo estas reglas:
- Primero: se compensan con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (venta de criptos, acciones, fondos).
- Si queda saldo negativo: se puede compensar hasta el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking).
- Pérdidas pendientes: se pueden arrastrar y compensar en los 4 años siguientes.
⚠️ Regla antiaplicación: Si recompras el mismo criptoactivo en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, no podrás aplicar la compensación de esa pérdida (norma antiaplicación similar a la de valores homogéneos).
6. Casos especiales de tributación
6.1. Staking
Las recompensas por staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en el momento de su recepción, valorándose al precio de mercado en euros en ese momento. Si posteriormente vendes esas criptomonedas, la diferencia entre el valor de venta y el valor de recepción generará una nueva ganancia o pérdida patrimonial.
6.2. Airdrops
Según las consultas V1948-21 y V0648-24 de la DGT, los airdrops constituyen ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del IRPF cuando no derivan de relación laboral o empresarial, valorándose por su valor de mercado al momento de recepción.
6.3. Minería
La consulta V3625-16 califica la minería como actividad económica sujeta al IAE (epígrafe 831.9). Los ingresos tributan en la base general del IRPF (19%-47%). Requiere alta en Hacienda y Seguridad Social.
6.4. Robos, estafas y hackeos
Según las consultas V1979-18 y V1828-24, la pérdida de criptomonedas por robo o estafa genera pérdida patrimonial deducible (art. 33.5.d LIRPF), siempre que se acredite documentalmente (denuncia policial, comunicaciones del exchange, etc.).
7. Regularización de ganancias no declaradas
Si tienes ganancias de criptomonedas de ejercicios anteriores sin declarar, es altamente recomendable regularizar voluntariamente antes de que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación. Desde abril de 2025, los exchanges comunicarán movimientos a Hacienda conforme a la Directiva DAC7, facilitando la detección de omisiones.
7.1. Declaración complementaria
Para ejercicios no prescritos (últimos 4 años), puedes presentar una declaración complementaria del IRPF incluyendo las ganancias omitidas. Se aplicarán recargos según el tiempo transcurrido:
| Plazo desde fin período voluntario | Recargo (sin requerimiento previo) |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 1% |
| De 3 a 6 meses | 3,75% |
| De 6 a 12 meses | 7,50% |
| Más de 12 meses | 15% + intereses de demora |
Regularizar sin requerimiento previo (art. 27 LGT) evita las sanciones por infracción tributaria.
7.2. Sanciones si hay requerimiento previo
Si Hacienda detecta las ganancias no declaradas antes de que regularices, las sanciones pueden ser:
- Infracción leve: 50% de la cantidad dejada de ingresar.
- Infracción grave: 50%-100% de la cantidad dejada de ingresar.
- Infracción muy grave: 100%-150% de la cantidad dejada de ingresar.
8. Cómo sabe Hacienda si tienes criptomonedas
La AEAT dispone de múltiples fuentes de información:
- Modelos 172 y 173: los exchanges españoles informan de saldos y operaciones de sus usuarios.
- Modelo 721: declaración informativa de criptomonedas en el extranjero.
- Directiva DAC8: intercambio automático de información entre países de la UE sobre criptoactivos (en vigor progresivamente desde 2026).
- Reglamento MiCA: desde diciembre de 2024, la CNMV supervisa a los proveedores de servicios de criptoactivos.
- Cruce de datos bancarios: transferencias a/desde exchanges.
- Rastreo blockchain: herramientas de análisis de transacciones en blockchain públicas.
9. Consejos prácticos
- Lleva un registro detallado: fecha, cantidad, precio de compra y venta, comisiones. Conserva 5 años.
- Usa herramientas de tracking: software como CoinTracking, Koinly o CryptoBooks facilitan el cálculo FIFO y los informes fiscales.
- Valora cada operación en euros: incluso los intercambios cripto-cripto deben valorarse al precio de mercado en el momento.
- Verifica la sede del exchange: determinará si debes presentar el modelo 721 o no.
- Planifica la venta: aprovecha los tramos bajos del ahorro y compensa pérdidas antes de fin de año.
- Regulariza cuanto antes: si tienes ejercicios sin declarar, hazlo voluntariamente para evitar sanciones.
- Consulta un asesor fiscal: la complejidad de las criptomonedas y la falta de criterios uniformes hacen aconsejable el asesoramiento profesional.
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En Gestoría Sahel contamos con expertos en fiscalidad de criptoactivos. Te ayudamos a calcular tus ganancias y pérdidas, presentar el IRPF, el modelo 721 y regularizar ejercicios anteriores. Evita sanciones y cumple correctamente con tus obligaciones tributarias.
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