El 14 de abril de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el proceso de regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes en España. Al día siguiente, el Real Decreto 316/2026 se publicó en el BOE y el plazo de solicitud se abrió el 16 de abril.
Si estás en situación irregular o tienes una solicitud de asilo pendiente o denegada, tienes hasta el 30 de junio de 2026 para presentar tu solicitud. No habrá prórroga. Esto no es un rumor ni una expectativa: el plazo es legal, cerrado y definitivo.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para aprovechar esta oportunidad.
¿Qué es exactamente la Regularización Extraordinaria 2026?
No es una amnistía. No es automática. Es un procedimiento administrativo reglado y con plazos cerrados que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo por un año, con posibilidad de renovación.
Está regulada en las Disposiciones Adicionales Vigésima y Vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería, introducidas por el Real Decreto 316/2026.
La medida responde a una Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 700.000 firmas y busca regularizar a personas que ya forman parte de la sociedad y el mercado laboral español. En 2025, el 77% de las nuevas altas en el trabajo autónomo correspondieron a personas de origen extranjero, y más de 3,1 millones de extranjeros cotizan ya a la Seguridad Social.
¿Quién puede acogerse a la Regularización Extraordinaria?
Existen dos vías diferenciadas. Debes encontrarte en una de estas situaciones:
Vía 1 — Personas en situación administrativa irregular
Extranjeros que se encuentren en España en situación irregular y puedan acreditar que llegaron antes del 1 de enero de 2026.
Vía 2 — Solicitantes de protección internacional
Personas que presentaron una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026, independientemente de si está resuelta, pendiente o denegada.
Quiénes quedan excluidos
No pueden acogerse a la regularización:
Personas que ya tengan una autorización de residencia o estancia en vigor (incluidos estudiantes, no lucrativos o titulares de búsqueda de empleo).
Personas con un trámite de renovación, prórroga o modificación en curso, excepto quienes tienen una solicitud de arraigo pendiente de resolución (estas se paralizan y pasan al nuevo procedimiento).
Personas que hayan firmado un compromiso de no retorno a España.
Personas con antecedentes penales en España o en los países donde hayan residido en los últimos cinco años.
Personas que supongan una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.
Requisitos para solicitar la regularización
El Real Decreto 316/2026 establece dos requisitos fundamentales:
1. Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026
Debes demostrar que llegaste al país con anterioridad a esa fecha. La fecha de referencia es la entrada, no el empadronamiento.
Documentos válidos para acreditarlo: pasaporte con sello de entrada, billete de avión o transporte, factura con nombre y fecha, justificante de envío de remesa, recarga del abono de transporte, contrato de alquiler, recibo médico, o cualquier documento público o privado que contenga tu nombre y una fecha anterior al 1 de enero de 2026.
2. Permanencia ininterrumpida de cinco meses en el momento de la solicitud
No se trata de permanencia continuada a lo largo de años, sino de cinco meses ininterrumpidos desde la llegada hasta el momento en que presentas la solicitud. Durante ese período no puedes haber salido de España.
Esto es diferente al arraigo, que exige permanencia continuada de dos o tres años. Aquí se pide mucho menos tiempo, lo que amplía enormemente el número de personas que pueden acceder.
3. Encontrarse en una de estas tres situaciones adicionales (solo para la vía de irregulares)
Además de los dos requisitos anteriores, debes acreditar al menos una de estas circunstancias:
a) Haber trabajado en España. Con contrato por cuenta ajena o propia durante la permanencia en el país.
b) Tener una unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad, o ascendientes en primer grado a cargo.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado descargable en el portal del Ministerio de Inclusión, sellado por servicios sociales o por una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX).
Documentación que debes reunir
Documentación que acredite la entrada antes del 1.1.2026 Sí
Documentación de permanencia ininterrumpida (mínimo 5 meses) Sí
Sobre los antecedentes penales: No será necesario aportarlos si has residido en España durante los últimos cinco años o si ya los aportaste en otro trámite iniciado hace menos de seis meses. Si has pedido el certificado a tu país y no recibes respuesta en un mes, puedes autorizar a las autoridades españolas para solicitarlo por vía diplomática.
Documentos extranjeros: Todos los documentos emitidos en otro idioma deben acompañarse de traducción jurada al español. Los documentos de países firmantes del Convenio de La Haya necesitan apostilla; los de países no firmantes requieren legalización consular.
Cómo presentar la solicitud: vía telemática y presencial
Vía telemática (recomendada)
Disponible las 24 horas del día, siete días a la semana, durante todo el plazo. Puedes presentarla:
Con certificado electrónico propio.
A través de un apoderado inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
A través de un abogado, graduado social o gestor administrativo habilitado, que puede actuar como representante.
A través de entidades inscritas en el RECEX, que ofrecen acompañamiento gratuito.
Vía presencial (con cita previa)
La atención presencial comenzó el 20 de abril de 2026 y funciona exclusivamente con cita previa, que debe solicitarse desde el 16 de abril.
Los puntos de atención en Barcelona y Cataluña son:
Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Oficinas de Correos en municipios de más de 50.000 habitantes (horario de 8:30 a 17:30h, de lunes a viernes).
Oficinas de Extranjería habilitadas.
Qué obtienes si te conceden la regularización
Autorización de residencia y trabajo por un año, válida para trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
Número de la Seguridad Social asignado de oficio.
Derecho a asistencia sanitaria desde la comunicación de inicio del procedimiento.
Autorización provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite (no hace falta esperar a la resolución).
Posibilidad de tramitar la solicitud de toda la unidad de convivencia en una misma cita.
Para menores de edad: autorización de residencia por cinco años.
Transcurrido el año de vigencia, deberás incorporarte a alguna de las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería. En ese momento, la gestoría puede orientarte sobre qué permiso ordinario se ajusta mejor a tu situación.
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. El silencio administrativo es negativo (desestimatorio), por lo que conviene hacer un seguimiento activo del expediente.
Errores frecuentes que debes evitar
Confundir la presentación de la solicitud con la admisión a trámite. La habilitación provisional para trabajar no surge cuando presentas los papeles, sino cuando recibes la comunicación de inicio de la tramitación. Son dos momentos distintos.
Asumir que el empadronamiento solo es suficiente. El certificado de empadronamiento es importante, pero por sí solo no acredita la permanencia ininterrumpida. Debes respaldarlo con otros documentos con fechas: facturas, billetes, recibos médicos.
Presentar documentos extranjeros sin apostillar ni traducir. Si un documento está en árabe, francés, rumano o cualquier otro idioma, debe ir acompañado de traducción jurada oficial. Sin ese requisito, la solicitud puede ser inadmitida.
Solicitar la regularización si ya tienes un permiso en vigor o un trámite en curso (salvo arraigo). En ese caso, no podrás acogerte a este proceso y tu solicitud será inadmitida.
Esperar al último momento. El plazo cierra el 30 de junio. Las oficinas se saturarán a medida que se acerque la fecha. Si reunís los documentos esta semana, presentad la solicitud cuanto antes.
Consejos profesionales
La regularización es un procedimiento reglado, pero cada caso tiene particularidades que pueden determinar el éxito o el fracaso de la solicitud. Algunas recomendaciones:
Antes de presentar la solicitud, verifica que no tienes ningún trámite en curso que te excluya del proceso. Una revisión de tu historial administrativo puede evitar una inadmisión.
Si tus antecedentes penales provienen de un país con el que España no mantiene relaciones consulares ágiles, inicia el trámite de solicitud del certificado cuanto antes. Los plazos consulares pueden superar el mes.
Si tienes una solicitud de arraigo en trámite, la presentación de la regularización paraliza ese expediente. Analiza con un especialista si te conviene más esperar la resolución del arraigo o acogerte a la regularización, porque la respuesta depende de en qué fase esté tu expediente y de cuánto tiempo lleva.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la regularización si entré a España de forma irregular? Sí. No se exige que la entrada fuera legal, solo que puedas acreditar que te encuentras en España desde antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué pasa si el 30 de junio no me ha llegado la resolución? Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar. La falta de resolución en tres meses se entiende como silencio negativo, pero la habilitación provisional se mantiene mientras el expediente esté activo.
¿Puedo trabajar como autónomo con la autorización de la regularización? La vía de irregulares (Disposición Adicional Vigesimoprimera) permite trabajar por cuenta ajena o propia. La vía de solicitantes de asilo (Disposición Adicional Vigésima) también habilita para ambas modalidades.
¿Qué pasa con mis hijos menores? Si tienes hijos menores de edad o mayores con discapacidad, pueden tramitarse en la misma cita y de forma simultánea. Los menores de edad obtendrán una autorización de residencia de cinco años.
¿Puedo acudir con un representante a presentar la solicitud? Sí. Abogados, graduados sociales y gestores administrativos habilitados pueden actuar como tus representantes en todo el proceso.
¿Cuánto cuesta la tasa? Deberás abonar la tasa correspondiente al modelo 790. El importe exacto está publicado en el portal oficial de la regularización del Ministerio de Inclusión.
Conclusión
La Regularización Extraordinaria 2026 es una oportunidad real y concreta para miles de personas que llevan tiempo viviendo y trabajando en España sin papeles. El proceso es reglado, tiene requisitos claros y un plazo que no admite espera: el 30 de junio de 2026.
Si crees que cumples los requisitos, actúa ahora. Reúne la documentación, verifica tu situación y presenta la solicitud por vía telemática o solicita tu cita presencial.
En Gestoría Sahel contamos con especialistas en extranjería que pueden revisar tu caso, preparar toda la documentación y actuar como tus representantes en la presentación de la solicitud. Contacta con nosotros para una consulta personalizada.