La reagrupación familiar es el trámite que permite a un extranjero residente legal en España traer a su país a sus familiares más cercanos para vivir juntos. Es uno de los procesos más demandados en las oficinas de extranjería y también uno de los que más complicaciones genera si no se prepara bien.
En 2026, la reagrupación familiar en España funciona bajo el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Los cambios introducidos son relevantes y afectan tanto a los requisitos como al procedimiento.
Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla
La reagrupación familiar permite al reagrupante (el extranjero residente en España) solicitar que sus familiares directos vengan a vivir con él en España. Los familiares que llegan se denominan reagrupados.
Para ser reagrupante, debes cumplir estos requisitos:
Ser extranjero no comunitario con residencia legal y continua en España durante al menos un año.
Tener autorización de residencia renovada por al menos otro año más, o ser titular de una residencia de larga duración.
Disponer de medios económicos suficientes para mantener a tu familia.
Disponer de vivienda adecuada para la unidad familiar que se va a reunir.
Los residentes de larga duración y los beneficiarios de protección internacional no necesitan cumplir el requisito del año de residencia previo: pueden solicitar la reagrupación desde el primer momento.
Familiares que pueden ser reagrupados
Familiares del residente extranjero (régimen general)
Cónyuge, siempre que el matrimonio no sea de conveniencia y ambos sean mayores de edad.
Pareja de hecho inscrita en registro público o acreditada de forma suficiente.
Hijos menores de 18 años (o mayores en situación de dependencia legal).
Hijos mayores de 18 años con discapacidad que dependan económicamente del reagrupante.
Ascendientes (padres) del reagrupante o de su cónyuge, si están a cargo y tienen más de 65 años. Para los menores de 65 años, deben acreditar razones humanitarias.
Novedad 2026: hijos hasta 26 años para familiares de españoles
Uno de los cambios más importantes del nuevo Reglamento afecta específicamente a los familiares de ciudadanos españoles: los hijos del español o de su cónyuge ahora pueden ser reagrupados hasta los 26 años (antes el límite era los 18 años), sin necesidad de acreditar dependencia económica.
Este cambio amplía considerablemente el número de familias que pueden beneficiarse de la reagrupación cuando el reagrupante es español.
Los medios económicos: cuánto necesitas
Este es el requisito que más solicitudes frena. El Reglamento establece unos ingresos mínimos que el reagrupante debe acreditar, calculados en función del número de familiares que va a reagrupar.
El umbral de referencia es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
Estos importes son orientativos y se actualizan anualmente con el IPREM vigente.
Para acreditar los medios económicos puedes usar: nóminas, declaración de la renta, contratos de trabajo, vida laboral, o documentación de otras fuentes de ingresos regulares.
El informe de vivienda adecuada
La vivienda donde va a residir la familia reagrupada debe cumplir condiciones mínimas de habitabilidad: superficie suficiente para el número de personas, suministros básicos en funcionamiento y condiciones higiénicas adecuadas.
Para acreditarlo, el reagrupante debe obtener el informe de vivienda adecuada emitido por el órgano competente de su Comunidad Autónoma. En Cataluña, este informe lo emite la Generalitat o el Ayuntamiento, según el municipio.
El informe tiene un plazo de emisión variable (entre uno y tres meses habitualmente) y una vigencia limitada. Solicítalo con antelación, porque puede ser el cuello de botella de todo el proceso.
Novedad 2026: trabajo desde la solicitud para cónyuge y pareja
Otra de las mejoras más significativas del nuevo Reglamento es que, una vez presentada la solicitud de reagrupación familiar, el cónyuge, la pareja registrada y los hijos del español pueden trabajar de forma inmediata mientras se espera la resolución.
En el Reglamento anterior, los reagrupados no podían trabajar hasta obtener la tarjeta de residencia. Esta novedad elimina una barrera importante que dejaba a muchas familias sin ingresos durante meses de espera.
Esta mejora aplica específicamente a los familiares de ciudadanos españoles. Para los familiares de residentes extranjeros (régimen general), el derecho a trabajar se reconoce tras obtener la autorización de residencia por reagrupación.
El procedimiento paso a paso
Fase 1: Solicitud en España (el reagrupante actúa)
El reagrupante presenta la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería de su domicilio. La solicitud se realiza en el formulario EX-02.
Documentación que aporta el reagrupante:
Formulario EX-02 (por duplicado).
Pasaporte en vigor y TIE.
Documentación que acredita el vínculo familiar (certificado de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, apostillados y con traducción jurada si no están en castellano).
Documentación de medios económicos (nóminas, declaración de la renta, vida laboral).
Informe de vivienda adecuada.
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Fase 2: Resolución de la Oficina de Extranjería
El plazo de resolución es de tres meses. Si es favorable, se notifica al reagrupante y se comunica al consulado español del país donde reside el familiar.
Fase 3: Solicitud de visado en el consulado (el reagrupado actúa desde el extranjero)
Una vez notificada la autorización, el familiar reagrupado tiene dos meses para solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país. Pasado ese plazo, la autorización caduca y hay que volver a empezar.
El familiar aporta en el consulado: pasaporte, fotografías, certificado de antecedentes penales, certificado médico (en algunos casos) y la resolución de autorización que el reagrupante le debe proporcionar.
Fase 4: Entrada en España y obtención de la TIE
Con el visado concedido, el familiar puede viajar a España. Una vez en España, tiene un mes para solicitar la TIE en la Comisaría de Policía.
Familiares de españoles: el nuevo procedimiento de 2025
El nuevo Reglamento cambió el procedimiento para los familiares de ciudadanos españoles. Antes, muchos de estos trámites se tramitaban en el consulado del país de origen. Ahora, el español residente en España puede iniciar directamente la solicitud en España ante la Oficina de Extranjería, y el familiar obtiene el visado posteriormente en el consulado.
Este cambio busca dar mayor control y claridad al proceso, aunque en la práctica puede añadir un paso intermedio para familias en las que el familiar extranjero aún está en su país de origen.
Documentos que siempre necesitan traducción jurada
Todos los documentos extranjeros que no estén en castellano deben ir acompañados de traducción jurada oficial para ser admitidos. Los más frecuentes son:
Certificados de matrimonio.
Actas de nacimiento de los hijos.
Sentencias de divorcio o anulación si alguno de los cónyuges estuvo casado previamente.
Certificados de antecedentes penales.
Certificados médicos.
Además, los documentos de países firmantes del Convenio de La Haya necesitan apostilla, y los de países no firmantes, legalización consular.
Errores frecuentes en la reagrupación familiar
No solicitar el informe de vivienda con suficiente antelación. Es el trámite que más retrasa el proceso. En algunos municipios de Cataluña, el plazo de emisión supera los dos meses. Empiézalo antes de preparar el resto de la documentación.
Presentar certificados de matrimonio o nacimiento con más de seis meses de antigüedad. Muchas oficinas de extranjería y consulados exigen que estos documentos tengan menos de seis meses de antigüedad en el momento de la solicitud. Verifica la fecha antes de apostillar y traducir.
No aportar la resolución favorable al familiar en el plazo de dos meses para solicitar el visado. Si el familiar no solicita el visado en el consulado dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la autorización, esta caduca y hay que repetir todo el proceso desde el principio.
Subestimar los medios económicos requeridos. Muchas solicitudes son denegadas porque los ingresos del reagrupante están por debajo del umbral exigido, especialmente cuando la unidad familiar es numerosa.
Confundir la reagrupación familiar con el arraigo familiar. Son vías distintas. El arraigo familiar aplica cuando el extranjero ya está en España y tiene vínculo con un español. La reagrupación familiar aplica cuando el familiar está en el extranjero y el residente en España quiere traerle.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mis padres si tengo solo un año de residencia? Para reagrupar a ascendientes (padres), el Reglamento exige en general ser titular de residencia de larga duración o, en determinados casos, haber renovado el permiso al menos una vez. Consulta las condiciones específicas con un especialista.
¿El reagrupado puede trabajar en España cuando llegue? Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para residir y trabajar en España. Desde el nuevo Reglamento, el cónyuge y la pareja registrada de un español pueden trabajar incluso desde la solicitud.
¿Qué pasa si me divorcio después de que mi cónyuge ha llegado a España por reagrupación? El reagrupado puede solicitar una autorización de residencia independiente si se producen circunstancias como el divorcio, la violencia de género u otras situaciones sobrevenidas. El nuevo Reglamento regula estas situaciones específicamente.
¿Cuánto tarda todo el proceso? Contando los tres meses de resolución en España, el plazo en el consulado y el viaje, el proceso completo puede durar entre cuatro y ocho meses en condiciones normales.
Conclusión
La reagrupación familiar es un proceso técnicamente exigente que requiere coordinación entre dos partes en distintos países y una documentación muy específica. Una solicitud mal preparada, con documentos caducados o sin apostillar correctamente, puede retrasar el reencuentro familiar varios meses.
El nuevo Reglamento de 2025 ha mejorado algunas condiciones, especialmente para familiares de españoles, pero también ha añadido nuevos pasos que requieren conocimiento actualizado de la normativa.
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