Desde el 20 de mayo de 2025, el sistema de arraigo en España funciona de forma completamente diferente a como lo conocías. El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) sustituyó el antiguo modelo por un esquema de cinco tipos de arraigo, cada uno diseñado para un perfil distinto de persona extranjera en situación irregular.
El arraigo laboral clásico quedó derogado. El arraigo social se transformó y redujo su peso relativo. Y aparecieron figuras nuevas que antes no existían: el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad.
Si llevas tiempo en España y quieres regularizar tu situación, este artículo es el punto de partida. Te explicamos en qué consiste cada tipo de arraigo, qué necesitas para solicitarlo y cómo elegir el que mejor encaja con tu caso.
Por qué cambió el sistema de arraigo en España
El anterior Reglamento de Extranjería llevaba vigente desde 2011, más de una década sin una reforma de fondo. La realidad migratoria había cambiado por completo: más perfiles distintos, más situaciones que el marco legal no contemplaba y una burocracia que generaba cuellos de botella.
El nuevo Reglamento, en vigor desde mayo de 2025, quiso dar respuesta a esas situaciones con un enfoque más flexible y diversificado. En lugar de un único modelo de arraigo con variantes menores, ahora existen cinco vías claramente diferenciadas, con requisitos propios y pensadas para perfiles concretos.
Una de las mejoras más destacadas: la reducción del tiempo mínimo de permanencia. Para los arraigos sociolaboral y socioformativo, el plazo pasó de tres años a dos. Solo el arraigo social mantiene los tres años. Y el arraigo familiar no exige ningún tiempo mínimo de permanencia.
Los requisitos generales que comparten todos los arraigos
Independientemente del tipo que vayas a solicitar, todos los arraigos exigen cumplir una serie de requisitos comunes, recogidos en el artículo 126 del Reglamento:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
Encontrarse físicamente en España en el momento de la solicitud. Ningún arraigo puede pedirse desde el extranjero.
No encontrarse en situación de solicitante de protección internacional activo.
No ser ya titular de una autorización de estancia o residencia en vigor.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos cinco años.
No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos.
No encontrarse en período de compromiso de no retorno.
Haber abonado la tasa administrativa correspondiente (modelo 790, código 052).
Los 5 tipos de arraigo explicados uno a uno
1. Arraigo sociolaboral
Para quién es: personas en situación irregular que llevan al menos dos años en España y tienen una empresa o empleador dispuesto a contratarles.
Tiempo mínimo en España: 2 años de permanencia continuada.
Requisito principal: un contrato de trabajo de al menos un año de duración, con jornada mínima de 20 horas semanales y salario no inferior al SMI proporcional.
Informe de integración social: no se exige. Es una de las ventajas más importantes respecto al arraigo social.
Novedad 2026: desde el Real Decreto 316/2026, si la solicitud es admitida a trámite, el solicitante queda habilitado provisionalmente para trabajar desde ese mismo momento, sin esperar la resolución.
Solo trabajo por cuenta ajena. Si quieres trabajar como autónomo, necesitas el arraigo social.
2. Arraigo social
Para quién es: personas en situación irregular que llevan al menos tres años en España y quieren regularizarse sin depender de un empleador, ya sea con medios económicos propios, con apoyo familiar o con un proyecto de negocio como autónomo.
Tiempo mínimo en España: 3 años de permanencia continuada.
Requisito principal: acreditar medios económicos suficientes para subsistir. Puede ser mediante rentas propias, apoyo económico de un familiar directo (cónyuge o ascendiente/descendiente) o presentando un plan de negocio viable para trabajar como autónomo.
Informe de integración social: sí se exige. Debe ser emitido por el órgano autonómico competente (en Cataluña, por los servicios sociales de la Generalitat o del Ayuntamiento). El plazo de emisión suele ser de entre 2 y 8 semanas, dependiendo de la carga de trabajo de cada administración.
Trabajo por cuenta propia posible. Si presentas un plan de empresa y lo acreditan los servicios sociales en el informe, puedes trabajar como autónomo desde la concesión.
Sin contrato obligatorio. Esta es la diferencia fundamental con el sociolaboral: no necesitas que nadie te contrate.
3. Arraigo socioformativo
Para quién es: personas en situación irregular que llevan al menos dos años en España y están matriculadas o se comprometen a matricularse en una formación profesional o académica de duración mínima de un año, en sectores con alta demanda laboral.
Tiempo mínimo en España: 2 años de permanencia continuada.
Requisito principal: acreditar que estás cursando, o que te has comprometido a cursar, una formación incluida en el catálogo de profesiones con dificultad de cobertura o en el listado de estudios vinculados a sectores estratégicos. La formación debe tener al menos un año de duración.
Informe de integración social: sí se exige, al igual que en el arraigo social.
Diferencia con el antiguo arraigo para la formación: el antiguo arraigo para la formación (que aparecía en el Reglamento anterior) tenía condiciones distintas. El arraigo socioformativo es una figura nueva, no una actualización directa del anterior. Los artículos publicados antes de mayo de 2025 sobre el «arraigo para la formación» describen una normativa que ya no está vigente.
Duración del permiso: un año, renovable si continúas con la formación.
4. Arraigo familiar
Para quién es: personas extranjeras que tienen vínculos familiares directos con un ciudadano español: cónyuge, pareja de hecho registrada o estable, o hijos de un español.
Tiempo mínimo en España: no se exige ningún período mínimo de permanencia. Es la única modalidad de arraigo sin ese requisito.
Requisito principal: acreditar el vínculo familiar con el ciudadano español. Los vínculos reconocidos son:
Cónyuge mayor de 18 años (salvo declaración de nulidad).
Pareja no casada mayor de 18 años con relación análoga al matrimonio e inscrita en un registro público.
Pareja no casada mayor de 18 años con relación estable debidamente acreditada.
Hijos del ciudadano español o de su pareja, menores de 26 años, o mayores con discapacidad a su cargo.
Duración del permiso: cuando el vínculo es con hijos de español, la autorización tiene una duración de 5 años. En los demás casos, la duración es la ordinaria de un año renovable.
5. Arraigo de segunda oportunidad
Para quién es: personas que tuvieron una autorización de residencia o trabajo en España, la perdieron por cualquier circunstancia y ahora se encuentran en situación irregular.
Tiempo mínimo en España: se exige haber residido legalmente en España durante un período acumulado de al menos dos años en los últimos cinco.
Requisito principal: acreditar que se tuvo una autorización de residencia o trabajo válida en España y que se perdió. También deben acreditarse medios económicos o una oferta de trabajo.
Para quién es especialmente útil: trabajadores que olvidaron renovar su permiso, personas cuya autorización caducó durante un período de desempleo prolongado, o quienes no pudieron renovar por circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad (enfermedad, dificultades económicas).
Tabla comparativa de los cinco arraigos
Duración del permiso 1 año 1 año 1 año 1 año (5 en hijos de español) 1 año
Cómo elegir el tipo de arraigo que te corresponde
La elección no siempre es evidente. Estos son los criterios que suelen guiar la decisión:
¿Tienes una oferta de trabajo en firme y llevas 2 años en España? Arraigo sociolaboral.
¿Llevas 3 años en España y quieres trabajar por tu cuenta o no tienes empleador? Arraigo social.
¿Llevas 2 años en España y estás dispuesto a estudiar una formación profesional de al menos un año? Arraigo socioformativo.
¿Tu pareja o tus hijos son ciudadanos españoles? Arraigo familiar, independientemente del tiempo que lleves en España.
¿Tuviste un permiso de residencia o trabajo en España que perdiste? Arraigo de segunda oportunidad.
En muchos casos, una persona puede ser candidata a más de un tipo de arraigo. En esa situación, la elección depende de qué documentación puedes reunir más fácilmente y de qué tipo de trabajo quieres realizar.
Errores frecuentes al elegir el tipo de arraigo
Solicitar el arraigo sociolaboral cuando el contrato no cumple los requisitos de jornada o salario. Un contrato de 15 horas semanales no es válido para este arraigo.
Intentar el arraigo social con solo dos años en España. Son tres años, sin excepción, para esta modalidad.
Confundir el arraigo familiar con la reagrupación familiar. Son vías distintas con requisitos y procedimientos diferentes. El arraigo familiar parte de Spain; la reagrupación, en muchos casos, parte desde el país de origen del familiar.
Olvidar solicitar el informe de integración social con suficiente antelación para el arraigo social o socioformativo. El informe puede tardar semanas en emitirse y, si no llega a tiempo, retrasa toda la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de tipo de arraigo si me deniegan el que pedí? Sí, puedes volver a solicitar otro tipo de arraigo si cumples sus requisitos, siempre que no estés dentro de un período de exclusión por denegación previa.
¿Qué pasa si, mientras tramito el arraigo, me conceden la regularización extraordinaria? Si presentas la regularización, el arraigo queda paralizado. Deberás decidir si continúas con la regularización o desistes y reactivas el arraigo.
¿Puede el mismo abogado o gestor representarme en cualquier tipo de arraigo? Sí. Un gestor administrativo colegiado o un abogado especializado en extranjería puede representarte en cualquiera de las cinco modalidades.
¿Los cinco arraigos dan lugar al mismo tipo de permiso? Sí, en todos los casos se obtiene una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, de un año de duración y renovable. La excepción es el arraigo familiar de hijos de español, que tiene una duración de cinco años.
¿Puedo solicitar arraigo y al mismo tiempo pedir la regularización extraordinaria? No. Son vías incompatibles. La presentación de la regularización paraliza cualquier arraigo en trámite.
Conclusión
El nuevo sistema de arraigo de 2025 ofrece más opciones que nunca para regularizarse en España. Pero también más complejidad: elegir el tipo correcto, preparar la documentación adecuada y conocer los matices de cada vía marca la diferencia entre una solicitud exitosa y una denegada.
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