Desde que el nuevo Reglamento de Extranjería entró en vigor el 20 de mayo de 2025, el arraigo sociolaboral es la figura de regularización más demandada en España. Sustituye en gran parte al antiguo arraigo social con contrato y al arraigo laboral, que fue derogado, y tiene una ventaja muy concreta: si tienes dos años en España y una empresa dispuesta a contratarte, puedes regularizar tu situación sin necesidad de informe de integración social.
En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 añadió una novedad importante: desde la admisión a trámite, puedes trabajar provisionalmente sin esperar a que se resuelva el expediente. Esta medida cambia de forma significativa la dinámica de la tramitación.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber.
Qué es el arraigo sociolaboral y en qué se diferencia del arraigo social
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en los artículos 124 a 127 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Está diseñado para personas extranjeras en situación irregular que llevan al menos dos años en España y han conseguido que un empleador les ofrezca un contrato de trabajo.
Diferencias clave con el arraigo social
Aspecto Arraigo sociolaboral Arraigo social
Requisitos generales del arraigo sociolaboral
Todos los tipos de arraigo comparten unos requisitos generales establecidos en el artículo 126 del Reglamento:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) ni de Suiza.
Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud. No puede solicitarse desde el extranjero.
No encontrarse en situación de solicitante de protección internacional (asilo) ni tener solicitud de asilo en trámite en el momento de la solicitud.
No ser titular de ninguna otra autorización de estancia o residencia en vigor.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa correspondiente (modelo 790, epígrafe 2.3.1).
Requisito específico del arraigo sociolaboral: permanencia y contrato
Dos años de permanencia continuada
Debes haber permanecido en territorio español de forma continuada durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. La continuidad es clave: ausencias prolongadas pueden romper ese período.
Para acreditarlo puedes aportar: empadronamiento histórico, facturas a tu nombre con fecha, recibos médicos, billetes de transporte nominativos, contratos de alquiler, justificantes de envío de remesas u otros documentos públicos o privados con nombre y fecha.
Un empadronamiento solo no es suficiente. Cuantos más documentos con fechas distintas aporten, más sólida es la acreditación de la permanencia.
El contrato de trabajo: los requisitos que debe cumplir
Este es el elemento central del arraigo sociolaboral. Debes presentar uno o varios contratos de trabajo que cumplan todas estas condiciones:
Jornada mínima de 20 horas semanales. Puede ser un solo contrato o la suma de varios. Si tienes dos contratos de empleadores distintos que sumen 20 horas, también es válido, siempre que se pueda acreditar que los trabajos son compatibles en horario.
Salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. El contrato debe garantizar como mínimo el SMI proporcional a las horas trabajadas. Para jornada completa, el SMI en 2025 es de 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas. Para jornada parcial, se aplica la parte proporcional.
Duración mínima de un año. No se admiten contratos de duración inferior a un año ni contratos por obra o servicio que no garanticen esa mínima estabilidad.
Descripción detallada de la actividad y categoría profesional. El contrato debe especificar claramente el puesto, las funciones, el lugar de trabajo, el convenio colectivo aplicable y las condiciones laborales. Los contratos genéricos o mal redactados son frecuentemente requeridos o denegados por las oficinas de extranjería.
Firma de ambas partes. El contrato debe estar firmado por el empleador y por el trabajador. Un precontrato unilateral no tiene validez.
Requisitos del empleador: la solvencia también se acredita
El Reglamento exige que el empleador cumpla determinadas condiciones:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir las obligaciones del contrato.
La oficina de extranjería comprobará la situación del empleador. Si la empresa tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, o si su volumen de negocio no justifica la contratación, la solicitud puede ser denegada incluso con documentación correcta.
Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene verificar que el empleador está al corriente y que puede acreditar solvencia suficiente.
La gran novedad de 2026: trabajar desde la admisión a trámite
El artículo 130.5 del Reglamento de Extranjería, modificado por el Real Decreto 316/2026 publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, establece lo siguiente:
Una vez admitida a trámite la solicitud del arraigo sociolaboral, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se dicte resolución. Esta habilitación provisional consta expresamente en la comunicación de inicio de la tramitación.
Qué significa esto en la práctica
Antes de esta reforma, el trabajador tenía que esperar la resolución (hasta tres meses) para poder empezar a trabajar. Durante ese tiempo, la empresa que había firmado el contrato podía retirarlo porque necesitaba cubrir el puesto. La tramitación se caía con frecuencia por este motivo.
Ahora, desde el momento en que la oficina de extranjería admite la solicitud a trámite, el trabajador puede incorporarse al trabajo legalmente. El empleador puede darle de alta en la Seguridad Social sin esperar la resolución definitiva.
Matices importantes
La habilitación provisional solo aplica para el trabajo por cuenta ajena, no para la actividad autónoma.
No basta con presentar la solicitud: la habilitación surge cuando la administración emite la comunicación de inicio de tramitación, que es un documento distinto del resguardo de presentación.
Si la resolución final es denegatoria, la habilitación provisional queda sin efecto y el trabajador debe abandonar la actividad laboral.
Documentación que debes reunir
Documentación de solvencia del empleador El empleador
Los documentos extranjeros que no estén en castellano deben acompañarse de traducción jurada oficial. Si el documento proviene de un país firmante del Convenio de La Haya, también deberá llevar apostilla.
Procedimiento: paso a paso
1. Preparación del expediente
Reúne toda la documentación antes de solicitar cita. Una solicitud incompleta generará un requerimiento de subsanación que retrasa el proceso.
2. Presentación de la solicitud
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante. Puede hacerse:
De forma telemática, con certificado digital o a través de un representante habilitado (abogado, gestor administrativo).
De forma presencial, con cita previa en la Oficina de Extranjería o a través del sistema Mercurio.
3. Admisión a trámite y habilitación provisional
Tras la presentación, la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) revisa si la solicitud cumple los requisitos formales. Si la admite, emite la comunicación de inicio de tramitación, que ya habilita al solicitante para trabajar por cuenta ajena.
4. Instrucción del expediente
La oficina de extranjería instruye el expediente, verifica la documentación y puede emitir requerimientos si algo está incompleto. Es fundamental responder a los requerimientos dentro del plazo (generalmente 10 días hábiles).
5. Resolución
El plazo de resolución es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Transcurrido ese plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
6. Alta en la Seguridad Social
Si la resolución es favorable, el trabajador debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si no lo hace en ese plazo, la autorización pierde eficacia.
Cambio de empleador durante la tramitación y tras la concesión
El cambio de empleador es posible en determinadas circunstancias:
Durante la tramitación: si el contrato inicial se extingue por causas ajenas a la voluntad del trabajador, puede comunicarse a la Oficina de Extranjería y aportar un nuevo contrato que cumpla los mismos requisitos.
Tras la concesión: durante los primeros tres meses de vigencia de la autorización, el cambio de empleador requiere comunicación a la Oficina de Extranjería. A partir del tercer mes, el cambio es libre y no necesita comunicación, siempre que el nuevo trabajo sea también por cuenta ajena.
Errores frecuentes
Presentar contratos con jornada inferior a 20 horas semanales. Es el error más común. El Reglamento es claro: la jornada mínima es de 20 horas en cómputo semanal global.
No verificar que el empleador está al corriente de sus obligaciones. Aunque el trabajador haga todo bien, si la empresa tiene deudas tributarias o con la Seguridad Social, la solicitud será denegada.
Confundir presentación con admisión a trámite. Muchos solicitantes empiezan a trabajar tras presentar los papeles, sin esperar la comunicación de inicio de tramitación. Eso no es legal y puede generar consecuencias laborales y administrativas para el empleador y el trabajador.
Aportar documentación de permanencia insuficiente. El empadronamiento histórico es necesario pero no suficiente. Aportad documentos adicionales con fechas distribuidas a lo largo del período de dos años.
Usar el arraigo sociolaboral cuando el caso encaja mejor en el arraigo social. Si no tienes una oferta de trabajo concreta pero llevas tres años en España, el arraigo social puede ser más adecuado y no exige contrato. Analiza tu situación con un especialista antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral si mi empleador es un autónomo persona física? Sí, siempre que el empleador autónomo pueda acreditar solvencia y esté al corriente de sus obligaciones. Un autónomo puede contratar trabajadores, y ese contrato es válido para el arraigo.
¿El contrato puede ser a tiempo parcial? Sí, si la jornada parcial suma al menos 20 horas semanales. Si son menos de 20 horas semanales, el contrato no cumple los requisitos.
¿Qué pasa si me despiden mientras tramito el arraigo? Si el despido se produce antes de la admisión a trámite, deberás aportar un nuevo contrato. Si se produce tras la admisión a trámite, comunícalo a la Oficina de Extranjería y acompaña documentación de que buscas nuevo empleo activamente.
¿Necesito el informe de integración social para el arraigo sociolaboral? No. Esta es una de las ventajas del arraigo sociolaboral frente al arraigo social. El informe de integración no se exige. Sí se exige para el arraigo social y el socioformativo.
¿Puedo solicitar el arraigo sociolaboral si ya he pedido la regularización extraordinaria? No de forma simultánea. Si tienes la regularización en trámite, no puedes presentar el arraigo al mismo tiempo. Son vías incompatibles dentro del mismo procedimiento.
¿Qué pasa si me conceden el arraigo sociolaboral y luego quiero trabajar como autónomo? Con el arraigo sociolaboral solo puedes trabajar por cuenta ajena durante el primer año. Para trabajar como autónomo necesitarías, en ese momento, modificar tu autorización o solicitar una nueva. Consúltalo con un gestor especializado.
Conclusión
El arraigo sociolaboral es, en 2026, la vía de regularización más directa para quienes llevan dos años en España y tienen una empresa dispuesta a contratarles. Con la novedad del trabajo provisional desde la admisión a trámite, la tramitación es ahora más ágil y menos arriesgada para el empleador.
Una documentación bien preparada, un contrato que cumpla todos los requisitos y un empleador solvente son los tres pilares que determinan el éxito de la solicitud.
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Contenido actualizado a mayo de 2026. Normativa de referencia: Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) y Real Decreto 316/2026 (Regularización Extraordinaria).