El arraigo social es la modalidad de regularización más versátil del nuevo Reglamento de Extranjería. A diferencia del arraigo sociolaboral, no necesitas que nadie te contrate. Si llevas tres años en España y puedes demostrar que tienes medios para vivir, o que tienes proyecto para trabajar por tu cuenta, tienes una vía real para obtener tu residencia legal.

En 2026, el arraigo social funciona bajo las reglas del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. No confundas este artículo con guías anteriores: el Reglamento de 2011 establecía condiciones distintas que ya no están vigentes.

Qué es el arraigo social y para quién está pensado

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está regulado en el artículo 127.c del Reglamento de Extranjería y está pensado para personas que, tras tres años de permanencia en España, han desarrollado vínculos reales con la sociedad española pero no disponen de un contrato de trabajo que respalde su solicitud.

Tres perfiles típicos que encajan en esta vía:

El trabajador informal. Lleva años en España trabajando, pero no ha podido conseguir un contrato formal. Tiene medios económicos, paga sus gastos y puede acreditarlo, pero no tiene un empleador dispuesto a firmar un precontrato de trabajo.

El emprendedor. Tiene una idea de negocio viable y quiere iniciar una actividad por cuenta propia en España. No tiene ni quiere tener un empleador: prefiere ser autónomo. El arraigo social con plan de empresa es su vía.

La persona con apoyo familiar. Tiene un familiar directo en España (cónyuge, padre, madre, hijo) con ingresos propios que puede demostrar que asume el sostén económico. Esa persona puede acreditar los medios económicos en su nombre.

Requisitos del arraigo social en 2026

Permanencia continuada de tres años

Debes haber permanecido en España de forma continuada durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Son tres años, no dos: a diferencia del arraigo sociolaboral y el socioformativo, aquí el plazo no se redujo con el nuevo Reglamento.

La permanencia debe ser continuada. Las ausencias esporádicas y justificadas pueden tolerarse, pero períodos prolongados fuera de España pueden interrumpir el cómputo. La Oficina de Extranjería analiza cada caso y puede pedir documentación adicional si detecta lagunas.

Documentos para acreditar la permanencia: empadronamiento histórico, informes médicos con fechas, recibos de pagos realizados en España (alquiler, suministros, transporte), contratos, recibos bancarios, envíos de remesas, recargas del abono de transporte u otros documentos con nombre y fecha.

Informe de integración social

Este es el requisito más exigente del arraigo social y el que más tiempo requiere. Debes obtener un informe emitido por el órgano autonómico competente que acredite tu integración en la sociedad española.

En Cataluña, el informe lo emite el órgano correspondiente de la Generalitat de Catalunya, que puede delegar en el Ayuntamiento. El informe valora factores como:

Tiempo de permanencia en el domicilio habitual.

Medios económicos de los que dispones.

Participación en programas de inserción sociolaboral o cultural.

Conocimiento del idioma (castellano o catalán).

Vínculos sociales acreditables.

El informe puede tardar entre 2 y 8 semanas. Solicítalo con mucha antelación, antes de preparar el resto de la documentación. Si el informe no llega dentro del plazo de la solicitud, puedes acreditar que lo has solicitado y que no ha sido emitido en plazo, lo que te permite sustituirlo temporalmente por otros medios de prueba de integración.

Medios económicos o plan de negocio

Este es el tercer requisito principal. Debes acreditar que puedes mantenerte en España. Existen tres formas de hacerlo:

A) Medios económicos propios. Demuestras que tienes ingresos, ahorros o bienes suficientes para vivir. El importe de referencia suele calcularse sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), aunque el Reglamento no fija una cantidad exacta: se valora la suficiencia según el número de personas en la unidad familiar y el contexto.

B) Medios económicos de un familiar directo. Un cónyuge, ascendiente o descendiente directo residente en España puede acreditar que asume tu manutención. El familiar debe aportar documentación de sus ingresos (nóminas, declaración de la renta, vida laboral) y una declaración de compromiso de manutención.

C) Plan de empresa para trabajar como autónomo. Si quieres trabajar por cuenta propia, debes presentar un plan de negocio viables que acredite que tu actividad puede generar ingresos suficientes. El informe de integración social debe recoger este plan y los servicios sociales deben valorarlo positivamente.

El arraigo social con plan de negocio: trabajar como autónomo desde el primer día

Esta es una de las novedades más importantes del nuevo Reglamento. Si obtienes el arraigo social acreditando un plan de empresa, la autorización te permite trabajar por cuenta propia desde el momento de la concesión.

Esto lo diferencia fundamentalmente del arraigo sociolaboral, que solo habilita para el trabajo por cuenta ajena. Para los emprendedores extranjeros, el arraigo social con plan de empresa es la vía más directa para regularizarse y emprender al mismo tiempo.

El plan de empresa que presentes debe ser coherente, viable y estar respaldado por documentación que justifique la actividad. No es necesario que esté avalado por una cámara de comercio, pero sí debe ser creíble a ojos del servicio social que elabora el informe de integración.

Si el arraigo social te concede, puedes darte de alta como autónomo en el RETA y en la Agencia Tributaria desde ese primer día. En Gestoría Sahel podemos ayudarte también con ese proceso. Más información en nuestra guía de alta como autónomo en Barcelona.

Documentación completa para el arraigo social

DocumentoNotas
Modelo EX-10 (por duplicado), firmadoDisponible en el Ministerio de Inclusión
Copia completa del pasaporte o título de viaje (vigencia mínima 4 meses)Copia de todas las páginas
Certificado de antecedentes penales del país de origenApostillado; traducción jurada si no está en castellano
Pruebas de permanencia continuada en España (3 años)Empadronamiento histórico + documentos complementarios con fechas
Informe de integración social emitido por la CCAA o AyuntamientoSolicitarlo con meses de antelación

Documentación de medios económicos Nóminas, declaración de renta, extractos bancarios, o plan de empresa

Documentación del familiar que asume los medios (si aplica) Nóminas, vida laboral y declaración de compromiso

Justificante de pago de la tasa (modelo 790 código 052)Epígrafe 2.3.1

Los documentos extranjeros que no estén en castellano requieren traducción jurada oficial.

Procedimiento paso a paso

Paso 1 — Solicita el informe de integración social

Es el primer paso, porque es el que más tarda. Dirígete a los servicios sociales de tu Ayuntamiento o a la Generalitat de Catalunya. Necesitarás aportar documentación que acredite tu situación en España: empadronamiento, historial de vida en el municipio, participación en actividades sociales o formativas.

Paso 2 — Reúne la documentación de permanencia

Solicita el empadronamiento histórico en tu Ayuntamiento. Complementa con facturas, recibos, informes médicos u otros documentos que acrediten que llevas tres años en España de forma continuada.

Paso 3 — Prepara la acreditación de medios económicos

Reúne nóminas, extractos bancarios, declaración de la renta o el plan de empresa, según cuál sea tu caso. Si un familiar te apoya económicamente, pídele que también prepare su documentación.

Paso 4 — Pide cita en la Oficina de Extranjería

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería del territorio donde tienes tu domicilio. Puedes presentarla de forma presencial con cita previa o de forma telemática a través de un representante habilitado.

Paso 5 — Presenta la solicitud

Lleva toda la documentación organizada. Una solicitud incompleta genera requerimiento de subsanación, lo que puede retrasar el proceso varios meses.

Paso 6 — Espera la resolución

El plazo de resolución es de tres meses. Si la resolución es positiva, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social si vas a trabajar por cuenta ajena, o para iniciar los trámites de alta como autónomo si es por cuenta propia.

Errores frecuentes en el arraigo social

Solicitar el arraigo social con menos de tres años de permanencia. Son tres años completos. Ni el nuevo Reglamento ni ninguna interpretación administrativa los reduce para esta modalidad.

No solicitar el informe de integración social con suficiente antelación. Si el informe llega después de presentar la solicitud o no llega, el expediente puede quedar paralizado. Pídelo al menos dos meses antes de que pienses presentar la solicitud.

Presentar un plan de empresa genérico o no creíble. Si el servicio social que elabora el informe de integración detecta que el plan de negocio no es viable, puede no reflejarlo positivamente en el informe, lo que debilita la solicitud.

Confundir el arraigo social con el arraigo sociolaboral. Son vías distintas con requisitos distintos. El principal error es creer que con dos años y sin contrato puedes acceder al arraigo social: necesitas tres años.

No complementar el empadronamiento histórico con otros documentos. El empadronamiento solo no es suficiente para acreditar la permanencia de forma robusta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el arraigo social si he trabajado sin contrato durante esos tres años? Sí. El arraigo social no exige que hayas trabajado legalmente. Solo exige que lleves tres años en España y que puedas acreditar medios económicos o un plan de negocio.

¿El informe de integración social puede ser negativo? Sí. Si el órgano que lo emite considera que no acreditas suficiente integración, puede emitir un informe desfavorable o parcialmente desfavorable. En ese caso, puedes aportar medios de prueba adicionales, aunque el expediente queda debilitado.

¿Qué pasa si el informe no se emite en el plazo establecido? Puedes acreditar ante la Oficina de Extranjería que solicitaste el informe y que no fue emitido en plazo. En ese caso, el Reglamento permite sustituirlo por otros medios de prueba de integración.

¿Puedo pedir el arraigo social y luego cambiarme al arraigo sociolaboral si consigo un contrato? No de forma simultánea. Si presentas el arraigo social y en paralelo obtienes un contrato, puede ser mejor desistir y presentar el arraigo sociolaboral. Consulta con tu gestor qué conviene en función del estado de tu expediente.

¿El arraigo social me permite traer a mi familia a España? No directamente. Con el arraigo social obtienes tu propia residencia. Para traer a tu familia deberás esperar a cumplir los requisitos de la reagrupación familiar (generalmente, un año de residencia legal y la renovación de tu permiso).

Conclusión

El arraigo social es la vía más flexible del nuevo Reglamento para quienes llevan tres años en España y quieren regularizar su situación sin depender de un empleador. Su punto más valorado en 2026 es la posibilidad de trabajar como autónomo desde la concesión, lo que lo convierte en la opción preferida para emprendedores y trabajadores por cuenta propia.

El informe de integración social es el elemento más delicado del proceso. Solicitarlo cuanto antes y preparar bien la documentación de permanencia son los dos factores que más determinan el éxito.

En Gestoría Sahel llevamos años gestionando arraigos sociales en Barcelona, incluyendo los casos más complejos con planes de empresa y medios económicos familiares. Consulta tu caso con nuestros especialistas.