Hay una figura del nuevo Reglamento de Extranjería que muy poca gente conoce y que puede cambiar radicalmente la situación de miles de personas: el arraigo familiar. A diferencia de todos los demás tipos de arraigo, este no exige ningún tiempo mínimo de permanencia en España. Si tienes un vínculo familiar directo con un ciudadano español, puedes solicitar tu residencia independientemente de cuánto tiempo lleves en el país.
El arraigo familiar es una figura nueva, creada por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. No debe confundirse con la reagrupación familiar, que es otra vía diferente con otros requisitos y un procedimiento distinto.
Qué es el arraigo familiar y en qué se diferencia de la reagrupación familiar
Ambas vías permiten a extranjeros obtener residencia por su relación con ciudadanos españoles o residentes en España, pero funcionan de forma muy diferente.
Aspecto Arraigo familiar Reagrupación familiar
Quién inicia el trámite El propio extranjero, desde España El residente en España (el reagrupante), desde España
Dónde se encuentra el extranjero Debe estar ya en España Puede estar en el extranjero
La diferencia más práctica es esta: si tu pareja o tus hijos son españoles y ya estás en España (aunque estés en situación irregular), el arraigo familiar es tu vía. Si estás fuera de España y tu cónyuge (español o residente legal) quiere traerte, la vía es la reagrupación familiar.
Quién puede solicitar el arraigo familiar
El Reglamento de Extranjería reconoce el arraigo familiar a los siguientes perfiles de extranjeros que tienen vínculo con un ciudadano español:
Cónyuge mayor de 18 años
Si estás casado con un ciudadano español y tienes más de 18 años, puedes solicitar el arraigo familiar. El matrimonio debe ser válido y no puede estar incurso en un procedimiento de nulidad.
Pareja de hecho inscrita en un registro público
Si mantienes con un ciudadano español una relación de pareja de hecho registrada en un registro público de parejas de hecho (como el Registre de Parelles Estables en Cataluña), puedes acceder a esta figura.
Pareja estable no registrada pero debidamente acreditada
El Reglamento admite también la pareja estable no registrada, siempre que la relación de afectividad análoga al matrimonio esté debidamente probada. La acreditación de este vínculo es más exigente: se puede hacer mediante declaraciones juradas, correspondencia, fotografías con fecha, historial de convivencia, cartas de conocidos o familiares, cuentas bancarias conjuntas, etc.
Hijos del ciudadano español o de su pareja
Los hijos del ciudadano español, o los hijos del cónyuge, pareja registrada o pareja estable del español, pueden solicitar el arraigo familiar si cumplen alguna de estas condiciones:
Son menores de 26 años.
Son mayores de 26 años pero tienen una discapacidad que les impide valerse por sí mismos y están a cargo del español.
La ampliación hasta los 26 años (antes solo llegaba a los 18 en el Reglamento anterior) es una de las novedades más destacadas del nuevo Reglamento de Extranjería.
Qué documentación debes acreditar
A diferencia del arraigo social o el socioformativo, el arraigo familiar no exige informe de integración social ni acreditación de medios económicos propios. El elemento central es el vínculo familiar con el ciudadano español.
La documentación que debes reunir incluye:
Para la pareja estable no registrada, además de los documentos anteriores, debes aportar pruebas de la relación: historial de convivencia, fotografías, declaraciones de terceros, cuentas bancarias compartidas u otros medios de prueba.
Para los hijos, debe aportarse el certificado de nacimiento que acredite la filiación, apostillado y con traducción jurada si está en otro idioma.
Los documentos extranjeros deben apostillarse y, si no están en castellano, acompañarse de traducción jurada oficial.
Duración del permiso que se obtiene
El arraigo familiar concede una autorización de residencia temporal de un año, renovable, en la mayoría de los casos. La excepción son los hijos de ciudadanos españoles: si el vínculo es de filiación directa, la autorización puede tener una duración de cinco años.
Esto convierte el arraigo familiar de hijos de españoles en uno de los permisos de residencia iniciales más largos disponibles para extranjeros en España.
Qué no necesitas en el arraigo familiar
Frente a otras vías de regularización, el arraigo familiar destaca por lo que no exige:
No necesitas tiempo mínimo de permanencia en España. Si llevas un mes aquí y estás casado con un español, puedes solicitar el arraigo familiar.
No necesitas contrato de trabajo.
No necesitas informe de integración social.
No necesitas acreditar medios económicos propios (aunque sí debes estar en España en el momento de la solicitud).
No necesitas haber tenido una residencia legal previa.
Diferencias con el régimen comunitario (familiar de ciudadano de la UE)
Existe otro régimen, el llamado régimen comunitario, que permite a familiares de ciudadanos de la Unión Europea residir en España con condiciones aún más favorables. Este régimen se aplica cuando el ciudadano de la UE (que puede ser español) ha ejercido su derecho de libre circulación, es decir, ha residido en otro país de la UE antes de volver a España.
Si tu pareja española vivió en otro país de la UE (por ejemplo, en Francia o en Alemania) y luego volvió a España contigo, es posible que puedas acogerte al régimen comunitario, que otorga una tarjeta de residencia de cinco años directamente y con requisitos aún menos exigentes.
Consulta con un especialista si este podría ser tu caso, porque el régimen comunitario es notablemente más favorable que el arraigo familiar.
Errores frecuentes en el arraigo familiar
Confundirlo con la reagrupación familiar. Son vías distintas. Si ya estás en España, el arraigo familiar es tu vía. Si estás en el extranjero, necesitas la reagrupación familiar.
No acreditar suficientemente la pareja estable no registrada. La relación de pareja de hecho no registrada exige prueba. Una declaración jurada sola no es suficiente. Cuantas más evidencias objetivas aportes (convivencia, cuentas conjuntas, hijos comunes, conocidos que testifiquen), más sólida es la solicitud.
Presentar un certificado de matrimonio sin apostillar o sin traducir. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, el certificado debe estar apostillado (o legalizado, según el país) y traducido al castellano por un traductor jurado.
Asumir que el matrimonio con un español da derecho automático a la residencia. El derecho existe, pero debe tramitarse. Estar casado con un español no regulariza automáticamente tu situación: debes presentar la solicitud y esperar la resolución.
No estar empadronado en España en el momento de la solicitud. El empadronamiento no es un requisito expreso del arraigo familiar, pero es la prueba más sencilla de que te encuentras en España. Sin él, puede resultar difícil acreditar que estás presente en el territorio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el arraigo familiar si tengo una solicitud de asilo en trámite? No. El Reglamento excluye de todos los arraigos a quienes están en situación de solicitantes de protección internacional activos. Mientras tu solicitud de asilo esté en trámite, no puedes pedir el arraigo familiar. Una vez resuelta (aunque sea denegada), recuperas la posibilidad.
¿Qué pasa si me divorcio del ciudadano español después de obtener el arraigo familiar? El arraigo familiar te concede una autorización propia de un año. Si durante su vigencia te separas o divorcias, la autorización sigue siendo válida hasta su vencimiento. Para la renovación, en función de las circunstancias, puede ser necesario acreditar que el vínculo persiste o justificar la situación mediante otra vía.
¿Mi hijo nacido en España puede obtener el arraigo familiar? Los hijos nacidos en España de padres extranjeros no tienen automáticamente la nacionalidad española. Sin embargo, si uno de sus progenitores es ciudadano español, el hijo sí tiene la nacionalidad española desde el nacimiento, por lo que en ese caso el progenitor extranjero puede solicitar el arraigo familiar por ser padre o madre de un español.
¿El arraigo familiar tiene en cuenta si el ciudadano español tiene deudas o antecedentes? No. A diferencia de la reagrupación familiar, el arraigo familiar no exige que el ciudadano español acredite medios económicos ni esté libre de cargas. El único requisito es el vínculo familiar.
¿Qué diferencia hay entre el arraigo familiar y la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE? La tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (régimen comunitario) es más favorable pero tiene un requisito adicional: el ciudadano de la UE debe haber ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado miembro. Si tu pareja española ha vivido en otro país de la UE antes de vivir en España contigo, consulta si podéis acogeros al régimen comunitario.
Conclusión
El arraigo familiar es la vía más accesible del sistema de regularización español para quienes tienen vínculos directos con ciudadanos españoles. No exige tiempo mínimo, ni contrato, ni informe de integración. Solo exige estar en España y poder acreditar el vínculo familiar.
Si tu pareja, tus hijos o tus progenitores son españoles, no esperes: hay una vía específica para regularizar tu situación que puede ser mucho más rápida que cualquier otro arraigo.
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Contenido actualizado a mayo de 2026. Normativa de referencia: Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y Real Decreto 316/2026.