La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales constituye una vía fundamental para regularizar la situación de personas extranjeras que, por motivos humanitarios, de arraigo, colaboración con autoridades o protección especial, necesitan permanecer legalmente en España. Esta figura está regulada en el Título VII del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (nuevo Reglamento de Extranjería), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000.
El nuevo Reglamento ha introducido cambios sustanciales respecto a la normativa anterior, ampliando las modalidades de arraigo, flexibilizando requisitos y creando nuevas figuras como el arraigo de segunda oportunidad o el arraigo socioformativo. A continuación, analizamos todas las modalidades disponibles, sus requisitos específicos y el procedimiento para solicitarlas.
1. Marco normativo y requisitos generales
Todas las autorizaciones por circunstancias excepcionales comparten unos requisitos generales que el solicitante debe cumplir, con independencia de la modalidad específica que solicite:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido (Sistema de Información Schengen).
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud. Estas autorizaciones no pueden tramitarse desde el extranjero.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación ni durante la tramitación (para modalidades de arraigo).
Normativa aplicable: Ley Orgánica 4/2000 (art. 31.3), Real Decreto 1155/2024 (Título VII, artículos 124-144) e Instrucciones SEM 1/2025 sobre autorizaciones por razón de arraigo.
2. Autorizaciones por razón de arraigo
El arraigo es la vía más común para regularizar la situación de personas en situación irregular que llevan tiempo residiendo en España. El nuevo Reglamento reconoce cinco modalidades de arraigo, cada una con requisitos específicos.
2.1. Arraigo de segunda oportunidad
Esta es una de las novedades más significativas del RD 1155/2024. Permite regularizar la situación de personas que tuvieron una autorización de residencia y la perdieron por no poder renovarla a tiempo o por denegación de la renovación.
Requisitos específicos:
- Permanencia continuada en España durante al menos 2 años anteriores a la solicitud.
- Haber sido titular de una autorización de residencia susceptible de renovación o prórroga (no concedida por circunstancias excepcionales).
- No haber podido renovar por expiración del plazo o por denegación por incumplimiento de requisitos.
- Acreditar medios económicos suficientes o contrato de trabajo, o bien informe de integración social.
Importante: No se puede acceder a este arraigo si la autorización perdió su eficacia por causa de extinción distinta al mero transcurso del tiempo (por ejemplo, expulsión o renuncia).
2.2. Arraigo sociolaboral
Destinado a personas que pueden acreditar relaciones laborales previas en España, ya sea mediante contrato actual o acreditación de trabajo anterior.
Requisitos específicos:
- Permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
- Acreditar la existencia de relaciones laborales con una duración mínima de 6 meses mediante resolución judicial o administrativa que las reconozca, o bien presentar un contrato de trabajo firmado.
- Si se presenta contrato: duración mínima de 20 horas semanales (o suma de contratos que alcance esta jornada). Si es de duración determinada, debe tener una duración mínima de 1 año.
Novedad RD 1155/2024: Se reduce el tiempo de permanencia de 3 a 2 años y se flexibilizan las condiciones del contrato.
2.3. Arraigo social
Es la modalidad más conocida y utilizada. Requiere demostrar integración en la sociedad española y contar con medios de vida o vínculos familiares.
Requisitos específicos:
- Permanencia continuada en España durante al menos 2 años (antes eran 3 años).
- Carecer de antecedentes penales.
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio habitual.
Además, debe acreditarse UNA de estas opciones:
- Opción A – Contrato de trabajo: duración mínima 20 h/semana (o suma de contratos). Si es temporal, duración mínima 1 año.
- Opción B – Medios económicos propios: acreditar recursos suficientes para mantenerse, conforme al artículo 84 del RD 1155/2024 (actividad por cuenta propia).
- Opción C – Vínculos familiares: cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares en primer grado en línea directa (hijos/padres) que sean residentes legales. Se exige acreditar el 200% del IPREM (100% por el familiar residente + 100% para el solicitante).
IPREM 2025: 600 €/mes (7.200 €/año en 12 pagas). El 200% equivale a 1.200 €/mes.
2.4. Arraigo socioformativo
Nueva modalidad del RD 1155/2024 que vincula la regularización con la formación profesional, facilitando el acceso al mercado laboral.
Requisitos específicos:
- Permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
- Informe de integración social.
- Estar matriculado o cursando, o comprometerse a realizar, alguna de estas formaciones:
– Ciclo formativo de grado básico o medio de Formación Profesional.
– Enseñanzas obligatorias para adultos (ESO para adultos).
– Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Duración y prórroga: La autorización tiene vigencia de 1 año y se puede prorrogar anualmente mientras se continúe la formación. Al finalizar con éxito, se puede modificar a autorización de residencia y trabajo.
Plazo de matrícula: Si la formación tiene plazo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse en los 2 meses anteriores al inicio de dicho plazo.
2.5. Arraigo familiar
Permite regularizar la situación de personas con vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o con residentes legales extranjeros.
Supuestos contemplados:
- Progenitor de menor español: padre o madre de un menor de nacionalidad española que esté a su cargo y conviva con él, o que esté al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Hijo de padre o madre originariamente español: hijos de quienes fueron españoles de origen.
- Vínculos con residente extranjero: cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares en primer grado (hijos/padres) de extranjeros con residencia legal. Requisito: 200% del IPREM.
Nota: Para el arraigo familiar con ciudadanos españoles (cónyuge, ascendientes, descendientes), el RD 1155/2024 ha creado una figura específica en el Capítulo II del Título VII: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que ofrece un régimen más favorable.
Tabla comparativa de modalidades de arraigo
| Modalidad | Permanencia | Requisito clave | Documentación principal | Duración inicial |
|---|---|---|---|---|
| Segunda oportunidad | 2 años | Autorización anterior no renovada | NIE anterior + contrato o informe integración | 1 año |
| Sociolaboral | 2 años | Relación laboral 6 meses o contrato | Sentencia/resolución laboral o contrato trabajo | 1 año |
| Social | 2 años | Informe integración + contrato/medios/familia | Informe CCAA + contrato o IPREM familiar | 1 año |
| Socioformativo | 2 años | Matrícula o compromiso formación | Informe integración + matrícula FP/ESO adultos | 1 año (prorrogable) |
| Familiar | No exigido | Vínculo familiar acreditado | Partida nacimiento + NIE familiar o certificado español | 1 año |
3. Autorización por razones humanitarias
La autorización por razones humanitarias protege a personas en situaciones de especial vulnerabilidad que, aunque no cumplen los requisitos de otras figuras, presentan circunstancias que justifican su permanencia en España. Está regulada en los artículos 128-129 del RD 1155/2024.
Supuestos que dan derecho a esta autorización:
- Beneficiarios de protección internacional: personas a quienes el Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia conforme a la Ley 12/2009 de asilo, protección subsidiaria o protección temporal por afluencia masiva de desplazados.
- Víctimas de delitos contra los trabajadores: tipificados en los artículos 311 a 318 del Código Penal (imposición de condiciones laborales ilegales, tráfico ilegal de mano de obra, empleo de extranjeros sin permiso).
- Víctimas de delitos de odio: artículos 510, 511.1 y 512 del Código Penal (provocación a la discriminación, denegación de prestaciones por motivos discriminatorios).
- Víctimas de violencia familiar: conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que exista resolución judicial que establezca la condición de víctima.
- Enfermedad grave sobrevenida: enfermedad de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen, y cuya interrupción suponga grave riesgo para la salud o la vida. Extensible al progenitor o tutor de menores enfermos.
- Peligro al regresar: cuando el traslado al país de origen implique grave peligro para la seguridad de la persona o de sus familiares. Debe acreditarse documentalmente y disponer de medios económicos o seguro de enfermedad.
Documentación específica:
- Resolución judicial firme que establezca la condición de víctima (para víctimas de delitos).
- Informe clínico de la autoridad sanitaria correspondiente (para enfermedad grave).
- Documentación que acredite el peligro y medios económicos/seguro (para peligro al regresar).
Habilitación para trabajar: Conforme al artículo 131 del RD 1155/2024, toda autorización por circunstancias excepcionales lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, sin limitación territorial ni de sector de actividad.
4. Víctimas de violencia de género y violencia sexual
El RD 1155/2024 (artículos 133-136) establece un régimen especial de protección para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencia sexual, con un procedimiento preferente y autorización provisional inmediata.
Características principales:
- Autorización provisional: se concede de oficio una vez presentada la solicitud con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Permite residir y trabajar mientras dura el procedimiento penal.
- Autorización definitiva: se concede cuando el procedimiento penal concluye con sentencia condenatoria o resolución que acredite la condición de víctima (incluido archivo por paradero desconocido del agresor o sobreseimiento por expulsión).
- Vigencia: 5 años (autorización definitiva).
- Extensible a familiares: hijos menores (y mayores con discapacidad o dependientes), menores tutelados y ascendientes en primer grado que se encuentren en España al momento de la denuncia.
- Suspensión procedimiento sancionador: si la víctima está en situación irregular, el procedimiento de expulsión queda en suspenso desde la solicitud.
Plazo de solicitud: si no se solicitó la autorización provisional, puede solicitarse la definitiva en los 6 meses siguientes a la notificación de la sentencia o resolución judicial.
5. Víctimas de trata de seres humanos y colaboración contra redes organizadas
El Reglamento ofrece protección especial a víctimas de trata y a quienes colaboran con las autoridades en la lucha contra redes criminales organizadas (artículos 137-144).
5.1. Víctimas de trata de seres humanos
Cuando existen motivos razonables para considerar que una persona es víctima de trata:
- Período de restablecimiento y reflexión: mínimo 90 días para decidir si colabora con las autoridades. Durante este período no se ejecutan órdenes de expulsión.
- Exención de responsabilidad: el Delegado/Subdelegado del Gobierno puede declarar exenta de responsabilidad administrativa a la víctima.
- Autorización de residencia y trabajo: puede solicitarse por colaboración en la investigación (Secretaría de Estado de Seguridad) o por situación personal (Secretaría de Estado de Migraciones).
- Extensible a familiares: hijos menores, mayores con discapacidad, mayores dependientes por salud, y ascendientes en primer grado (estos últimos obtienen autorización por razones humanitarias).
5.2. Colaboración contra redes organizadas
Destinada a personas que denuncian a empleadores o colaboran en la desarticulación de redes de inmigración ilegal o explotación laboral:
- Colaboración con Inspección de Trabajo: quien acredite haber trabajado en situación irregular durante al menos 6 meses en el último año puede obtener autorización si colabora con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Denuncia de redes organizadas: quien presente denuncia contra redes de inmigración ilegal puede obtener autorización de residencia y trabajo.
Vigencia: 1 año (colaboración laboral) o variable según colaboración policial/judicial.
6. Colaboración con autoridades, seguridad nacional e interés público
El artículo 129 del RD 1155/2024 contempla la posibilidad de conceder autorización de residencia a personas que colaboren con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en asuntos que no guarden relación con la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional.
Supuestos:
- Colaboración con autoridades en investigaciones o procedimientos de interés general.
- Razones de interés público que justifiquen la permanencia.
- Motivos de seguridad nacional que fundamenten la autorización.
Procedimiento: la autoridad colaboradora puede instar de oficio la concesión de la autorización ante el órgano competente de extranjería.
7. Procedimiento de solicitud
Pasos generales:
- Recopilar documentación: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales (españoles y del país de origen), empadronamiento, documentación específica según modalidad.
- Cumplimentar formulario: modelo EX-10 para la mayoría de modalidades.
- Abonar tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 (arraigos) o 2.3.2 (víctimas). Plazo de 10 días hábiles desde la presentación.
- Presentar solicitud: presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (con cita previa) o telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión.
- Esperar resolución: plazo de 3 meses. Silencio administrativo negativo (si no hay respuesta, se entiende desestimada).
- Tramitar TIE: una vez concedida, solicitar cita para la toma de huellas y expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía.
Documentación común a todas las modalidades:
- Pasaporte completo en vigor (o título de viaje).
- Certificado de antecedentes penales de España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido los últimos 5 años (apostillado/legalizado y traducido).
- Certificado de empadronamiento que acredite la permanencia continuada (para modalidades que lo exijan).
- Fotografía tipo carné.
Nota: todos los documentos extranjeros deben estar legalizados (apostilla de La Haya o legalización consular) y traducidos por traductor jurado al castellano o lengua cooficial del territorio.
8. Duración, prórroga y modificación
Duración inicial: con carácter general, las autorizaciones por circunstancias excepcionales tienen una duración de 1 año, salvo excepciones (5 años para víctimas de violencia de género con autorización definitiva).
Prórroga: debe solicitarse durante los 60 días anteriores a la expiración de la autorización, aunque se admite hasta 3 meses después (con posibles sanciones). La prórroga se concede por períodos de 1 año mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la concesión.
Condiciones específicas de prórroga:
- Arraigo sociolaboral y social: acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el Servicio Público de Empleo, o mantenimiento de la actividad laboral.
- Arraigo socioformativo: informe del centro que certifique la promoción al segundo curso o, si ha terminado la formación, prueba del título obtenido e inscripción como demandante de empleo.
- Razones humanitarias (enfermedad): se prorroga año a año hasta completar el tratamiento médico.
Modificación: tras la primera renovación, se puede solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo ordinaria (no excepcional), lo que permite acceder a la residencia de larga duración tras 5 años.
9. Disposición transitoria para solicitantes de protección internacional
La Disposición Adicional Segunda del RD 1155/2024 establece un régimen especial para personas cuya solicitud de protección internacional ha sido denegada:
- Quienes se encuentren en situación irregular tras denegación firme de protección internacional pueden solicitar arraigo si han permanecido en España al menos 6 meses en situación irregular antes de la solicitud.
- Esta posibilidad está disponible durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (hasta mayo de 2026).
- El tiempo de tramitación de la solicitud de protección internacional no computa para el cálculo de los 2 años de permanencia exigidos en las modalidades de arraigo.
10. Consejos prácticos y errores frecuentes
- Mantener el empadronamiento actualizado: es la prueba principal de permanencia continuada. Renovarlo cada 2 años como máximo.
- Conservar pruebas de permanencia: billetes de transporte, recibos, facturas, correspondencia, informes médicos… todo lo que acredite presencia en España.
- Solicitar el informe de integración con antelación: los Ayuntamientos y CCAA pueden tardar semanas o meses en emitirlo. Iniciarlo antes de reunir el resto de documentación.
- Verificar la validez de los antecedentes penales: deben estar vigentes en el momento de la resolución, no solo de la solicitud. Algunos países tienen certificados con validez limitada (3-6 meses).
- Asegurar la legalización y traducción correctas: la apostilla de La Haya es suficiente para países firmantes del Convenio. Para otros, se requiere legalización consular completa.
- No confundir arraigo familiar con reagrupación familiar: son figuras distintas con requisitos diferentes. El arraigo familiar no exige que el solicitante esté en situación regular previa.
- Conocer las diferencias entre CCAA: los requisitos del informe de integración social varían según la Comunidad Autónoma. Algunas exigen cursos de idioma o conocimientos constitucionales.
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